El Tiempo

martes, 21 de julio de 2009

UNA NORMA CUESTIONABLE

A diez años de una resolución cuestionable.

Por Gustavo N. Fernández
Director de www.turismoyderecho.com.ar


El 23 de julio del corriente se cumplirán 10 años del dictado de la Resolución 275 de la Secretaría de Turismo de la Nación, por la cual se establece “...que los ciudadanos argentinos podrán visitar las ISLAS MALVINAS, munidos de pasaporte argentino valido, por la duración de su estadía.”
Dicha resolución firmada por el entonces Secretario de Turismo de la Nación Don Francisco Mayorga, durante la presidencia de Carlos Saúl Menem, tiene como plataforma jurídica al acuerdo suscripto entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en fecha 14 de julio de 1999, que entre otras cuestiones, contempla justamente el caso de los ciudadanos argentinos que expresen el deseo de visitar la Islas Malvinas Argentinas, estableciendo la necesidad de arribar munidos de pasaporte argentino, y de previamente contar con pasaje de regreso y reserva hotelera.
Ante esto, creo necesario señalar algunos puntos:
• Es cierto que dicho acuerdo y la resolución a que aludo permitieron a familiares de los héroes caídos en Nuestras Islas visitar las tumbas de sus seres queridos;
• No menos cierto es que el acuerdo y la resolución significaron un retroceso diplomático al tener que ingresar a Territorio Nacional Argentino Ocupado por Potencia Extranjera munidos de Pasaporte Argentino;
• Tampoco escapa al sentido común que a ningún argentino se le ocurriría trasladarse de Córdoba a Santiago del Estero con su pasaporte, ya que queda claro que se desplaza dentro del territorio nacional, y entonces cae de maduro la pregunta siguiente: ¿ Por qué entonces se nos pide ingresar a la Islas Malvinas con pasaporte? ¿Acaso no sostenemos desde 1833 que Las Malvinas son Argentinas?;
Creo sinceramente que es hora de derogar la Resolución 275 de 1999 firmada por Francisco Mayorga y revisar seriamente el acuerdo del 14 de julio de 1999.
Es que no puedo escapar a la sensación de frustración que experimento al leerla, y me resisto a creer que un asunto tan sensible e importante para mi generación (la de Malvinas clases 62 y 63) se haya tratado con tanta liviandad. Creo que a 10 años de vida de la norma SECTUR, los argentinos nos merecemos un desagravio normativo. Ya es hora de poner las cosas en su lugar. Ya es tiempo de volver a creer firmemente que para transitar el territorio nacional no se necesita pasaporte
Dr. Gustavo N. Fernández
Director de TURISMO y DERECHO



RESOLUCION 275/99


BUENOS AIRES 23 de Julio de 1999


Visto el acuerdo entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas Malvinas, y otras cuestiones del Atlántico Sur, formalizado en Londres en fecha 14 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el señalado Acuerdo Internacional prevé que los ciudadanos argentinos podrán visitar las ISLAS MALVINAS, munidos de pasaporte argentino valido, por la duración de su estadía.

Que asimismo, el número de visitantes deberá adecuarse en todo momento a la capacidad local y disponibilidades de alojamiento, requiriéndose a los mismos afectuar sus arreglos con antelación y contar con el pasaje de regreso.

Que en su consecuencia, corresponde adoptar las previsiones pertinentes para asegurar la consecución adecuada del viaje a eventuales interesados, cuando el mismo se gestione a través de Agencias de Viajes.

Que la medida de ordenamiento en tales aspectos, puede dictarse conforme a las facultades atribuidas por la ley 14.574, Articulo 3°, Y Ley 18.829 Art. 7° y por el Decreto N° 1407/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Las Agencia de Viajes que intermedian en la realización de viajes de ciudadanos argentinos con destino a las ISLAS MALVINAS, deberán asegurar que los pasajeros cuenten previamente con el respectivo pasaporte argentino valido para la duración de la estadía prevista, reserva confirmada de alojamiento y pasaje de regreso.

ART. 2°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Firma: Dn. Francisco MAYORGA.